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CAPITULO PRIMERO - Nombre, duración, domicilio y objetivos Artículo
Primero - Naturaleza de la Asociación,
nombre, domicilio y duración Artículo
Tercero - Conformación del patrimonio CAPITULO TERCERO - De los asociados Artículo
Sexto - Miembros CAPITULO CUARTO - Estructura y funciones de los organos de administración, dirección y fiscalización Artículo
Décimo Tercero - Organos de la Asociación Artículo Vigesimo Segundo - Quórum y mayorías para las reformas estatutarias CAPITULO
SEXTO - Reformas Estatutarias
CAPÍTULO PRIMERO - NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS ARTÍCULO PRIMERO,- NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN, NOMBRE, DOMILICIO Y DURACIÓN. Por
medio de los presentes estatutos, se regula la constitución,
organización y funcionamiento de la Asociación de Padres
de Familia del Colegio Nueva Granada como una persona jurídica,
autónoma, de derecho privado, y sin ánimo de lucro, conformada
como una agrupación de padres de familia que comparte los postulados
y filosofía de educación del COLEGIO NUEVA GRANADA, con
domicilio en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Su término de duración irá hasta el 31 de diciembre del año 2100, pero podrá disolverse anticipadamente de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos y en la ley. Igualmente, los asociados podrán prorrogar su término de duración antes de cumplirse el término inicialmente acordado.
Todas las actividades de la Asociación estarán enmarcadas y propenderán por el cumplimiento de la visión, misión y filosofía del Colegio Nueva Granada. La función primordial de la Asociación será la de contribuir con el Colegio Nueva Granada en la obtención de los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la labor educativa del Colegio Nueva Granada, la construcción y dotación de sus salones, el mejoramiento y mantenimiento de su planta física, instalaciones deportivas, tecnológicas, recreativas y culturales, y en general de todos los servicios necesarios para brindar una adecuada educación integral y el bienestar de los educandos en el Colegio Nueva Granada; Serán
objetivos específicos de la Asociación, además,
los siguientes: ii. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa del Colegio Nueva Granada; iii. Promover procesos de formación y actualización de los padres de familia; iv. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje; v. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica y directa de los conflictos, y compromiso con la legalidad; vi. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. vii. Organizar actividades culturales, sociales, familiares y deportivas para estimular el contacto permanente entre la comunidad educativa; viii. Prestar servicios a sus miembros afiliados y/o comercializar bienes y servicios que signifiquen ingresos para la Asociación en procura del cumplimento de sus objetivos. ix. Promover actividades de integración entre los padres de familia en busca del mejor aprovechamiento de los alumnos en sus actividades escolares y extracurriculares. PARÁGRAFO.
En caso de que las actividades que realice la asociación en cumplimiento
de sus objetivos se lleven a cabo en las instalaciones del Colegio Nueva
Granada, o se pretenda utilizar el nombre del Colegio, se deberá
obtener la autorización previa del Colegio.
ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO La Asociación recibirá los aportes de sus afiliados en los montos y periodicidad que indique la Asamblea General de la Asociación y la ley. Su patrimonio estará conformado por todos los activos líquidos disponibles, inversiones, donaciones y bienes tangibles o intangibles que ingresen a dicho patrimonio. Los recursos de la Asociación estarán claramente separados de aquellos del Colegio Nueva Granada, y será una función primordial de la Junta Directiva el conservar, administrar e incrementar el patrimonio de la Asociación, mediante la inversión adecuada de los recursos, el mantenimiento de los activos, la buena gestión de los pasivos y el control financiero y administrativo permanente. Toda
donación en dinero o en especie que reciba la Asociación
o que se gestione a través de esta y que supere el monto de cien
salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV), será
entregada directamente al Colegio, supervisado ese dinero por la asociación.
La gestión del patrimonio y de los recursos de la Asociación corresponde privativamente a la Junta Directiva de la Asociación, quien será la responsable de los recaudos de los recursos que por distintos conceptos ingresen a la Asociación. La Junta Directiva de la Asociación presentará un informe semestral a los afiliados sobre su gestión. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo once (11) del Decreto
1286 de 2005, la Junta Directiva designará al responsable del
recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la
asociación de acuerdo con la planeación financiera que
realice la Junta Directiva de la Asociación. ARTÍCULO QUINTO. - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN, APORTES DE LOS AFILIADOS La Asociación de Padres de Familia del Colegio Nueva Granada tendrá ejercicios sociales que iniciarán el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente. La principal fuente de recursos de la Asociación serán los aportes de sus afiliados. Para tal fin, la Junta Directiva, de conformidad con la Planeación Financiera que realice para cada ejercicio social, someterá a consideración de la Asamblea General de la Asociación, junto con los Estados Financieros del año anterior y el presupuesto de ingresos y gastos para el año respectivo, un proyecto de cuota por afiliado, la cual deberá ser aprobada y decretada por la Asamblea General en su reunión ordinaria. La Asamblea General de la Asociación podrá decretar cuotas extraordinarias, siempre que estas estén debidamente justificadas y tengan destinación específica. En este caso, su aprobación deberá hacerse por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la Asamblea General de la Asociación que se convoque con la debida anticipación y siempre y cuando en la convocatoria se haya incluido dicho tema. En ningún caso la Asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja o presupuesto.
ARTÍCULO SEXTO.-- MIEMBROS La Asociación está conformada por los padres de familia de los alumnos matriculados en el Colegio Nueva Granada, que estén afiliados a la Asociación. Se entiende que la expresión "padres de familia" comprende a los padres y/o madres, los tutores y demás personas que ejercen la patria potestad, y/o los acudientes debidamente autorizados y reconocidos por el Colegio. En
el evento en que un miembro de la Asociación haya dejado de pagar
sus cuotas de sostenimiento, perderá la calidad de miembro activo
de la Asociación, mientras que dicha situación no sea
remediada, y en consecuencia no podrá ejercer su derecho al voto
ni ser elegido para ningún cargo de la Asociación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - DEBERES Son deberes de los miembros de la Asociación: i. Cumplir con la Ley, los presentes estatutos, los reglamentos de la Asociación y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con los objetos y fines de la Asociación; ii. Asistir a las reuniones que les corresponda de acuerdo con los reglamentos y cumplir con las funciones que les sean encomendadas; iii. Pagar puntualmente las cuotas que establezca la Asamblea General, así como los servicios o bienes que adquieran por intermedio de la Asociación; y, iv. Agotar las instancias previstas en estos estatutos y en sus reglamentos para resolver los problemas que llegaren a tener con la Asociación y/o con sus miembros. Son derechos de los miembros de la Asociación: i. Elegir y ser elegidos para las posiciones directivas de los distintos órganos de la Asociación; ii. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General de la Asociación, con derecho a voz y voto; los miembros inactivos podrán participar en las deliberaciones pero no tendrán derecho de voto; iii. Presentar proyectos e iniciativas a los distintos órganos de la Asociación; iv. Acceder a los servicios y beneficios que otorgue la Asociación; ARTÍCULO NOVENO. - PROHIBICIONES Le estará prohibido a la Asociación, bien sea directamente o a través de sus órganos corporativos: i. Asumir las funciones propias de los demás estamentos de la Corporación Colegio Nueva Granada, de los órganos del gobierno escolar del Colegio Nueva Granada, y de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección o vigilancia del sector educativo; ii. Imponer a los asociados donaciones o contribuciones de cualquier naturaleza con destino al establecimiento educativo, en especial tratándose de pagos distintos de las cuotas de sostenimiento; iii. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales o adquirir uniformes, útiles o implementos escolares; iv. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
Todo padre de familia, por el simple hecho de tener a su hijo(a) / s matriculado(s) en el Colegio Nueva Granada, tendrá derecho a pertenecer a la Asociación. La vinculación a la Asociación se entenderá formalizada con el pago de los aportes señalados por la Asamblea de la Asociación, con lo cual el miembro adquiere la calidad de miembro activo. La
mora en el pago de las siguientes contribuciones significará
que el miembro perderá su calidad de activo, y en consecuencia,
podrá deliberar en las reuniones pero no tendrá derecho
de voto ni podrá ser elegido en cargo alguno de la Asociación. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - CAUSALES DE RETIRO Todo padre de familia es libre de permanecer afiliado a la Asociación o retirarse de ella en cualquier momento, para lo cual deberá simplemente enviar una comunicación al Presidente de la Asociación o a la Junta Directiva, sin necesidad de indicar el motivo o causal de retiro. No habrá restitución de los aportes efectuados a la Asociación bajo ninguna circunstancia. Serán
igualmente causales de retiro de la Asociación, el hecho de no
tener hijos matriculados en el Colegio Nueva Granada, el permanecer
como miembro inactivo por más de dos (2) años y la expulsión
por parte de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento
señalado en el artículo siguiente. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. - SANCIONES Excepcionalmente y cuando medien situaciones de mala conducta y descortesía frente a cualquier miembro de la comunidad educativa del Colegio Nueva Granada, la Junta Directiva, luego de formular los cargos correspondientes y escuchar la defensa del acusado podrá imponer las siguientes sanciones: i. Amonestación escrita; ii. Suspensión provisional hasta por un año; o, iii. Retiro definitivo. La
sanción deberá ser impuesta por la Junta Directiva con
la mayoría de dos terceras partes de sus integrantes. La proposición
sobre una sanción a un afiliado a la Asociación deberá
ser votada en dos reuniones consecutivas. En el evento en que exista
empate sobre la decisión, se deberá acudir a una tercera
reunión. La decisión de la Junta será notificada
por escrito al interesado a la dirección registrada en el Colegio.
Son órganos de la Asociación los siguientes: i. La Asamblea General de la Asociación ii. La Junta Directiva de la Asociación iii. El representante legal y su suplente, que podrán ser las mismas personas que hayan sido elegidas como Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, y iv. El Tesorero y su suplente Existirá
igualmente un órgano de fiscalización compuesto por un
Revisor Fiscal y su suplente, debidamente nombrados por la Asamblea
General de la Asociación. ARTÍCULO
DECIMO CUARTO. - DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva de la Asociación, para que tenga lugar dentro del primer mes del año escolar académico. En el evento de no ser convocada la Asamblea dentro del término antes previsto, ésta se reunirá por derecho propio en la sede de la Asociación el primer martes del mes de noviembre a las siete de la noche y se tratarán los temas que determinen los asistentes por mayoría de votos. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, sin contar el día de la convocatoria ni el de la reunión. Podrán convocar a esta Asamblea, un número de padres que represente por lo menos el 25% de los afiliados, o el Revisor Fiscal. De todas las decisiones adoptadas por la Asamblea, así como de lo sucedido en las reuniones deberá dejarse constancia en un libro de Actas especialmente creado y registrado para tal fin. PARÁGRAFO:
Cuando el número de afiliados a la asociación de padres
alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes
del Colegio Nueva Granada, la asamblea elegirá uno de los dos
representantes de los padres ante el Consejo Directivo del establecimiento
educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento
educativo y de la Asociación no podrán ser elegidos como
representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del
Colegio Nueva Granada. Deliberará válidamente la Asamblea General de la Asociación a la cual concurran, personalmente, la mitad más uno de los miembros de la Asociación. No será posible otorgar poder para que los miembros de la Asociación, o personas ajenas a ésta, representen a los ausentes. Transcurrida una hora después de la hora fijada para la reunión, si no se completare el quórum arriba indicado, la Asamblea deliberará y decidirá válidamente con el número de padres presentes en la reunión, y sus decisiones serán obligatorias para los ausentes o disidentes, salvo en los casos de mayorías especiales consagradas en estos estatutos. PARÁGRAFO: Todos los afiliados tendrán voz en las reuniones de la Asamblea, pero únicamente podrán votar quienes estén al día en los pagos de sus cuotas o contribuciones. Serán funciones de la Asamblea General: i. Establecer las políticas de la Asociación para el cumplimiento de su objeto y fines sociales; ii. Elegir los miembros de la Junta Directiva y delegarle a la junta las funciones que estime conveniente y que estén permitidas en la ley ; iii. Fijar el valor de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de cualquier otra índole. Los valores de dichas cuotas estarán sustentados en un plan de desarrollo y en el plan anual de caja. En el caso de las cuotas extraordinarias, éstas serán de destinación específica y deberán ser aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general que haya sido convocada con tal fin; iv. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, y determinar el monto de sus honorarios; v. Aprobar o improbar los informes que le presente la Junta Directiva por conducto de su Presidente, el balance anual y los estados financieros de fin de ejercicio, previo concepto del Revisor Fiscal; vi. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión de la Asociación; vii. Aprobar las reformas estatutarias, de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento; viii. Decretar la disolución de la Asociación; y, ix.
Las demás establecidas en estos estatutos y en la ley.
La Junta Directiva está integrada por siete (7) miembros principales, elegidos por la Asamblea General de Padres de Familia de conformidad con el siguiente procedimiento: i.
Los padres interesados en ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación,
manifestarán su interés a la Asamblea, cuando haya lugar
a elección de la Junta, deberán presentar su hoja de vida
con anticipación. La
Asamblea General de la Asociación elegirá de entre sus
miembros a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación,
para períodos de dos (2) años, contados a partir de la
primera elección. Ningún miembro podrá ser elegido
por más de dos períodos consecutivos. No obstante lo anterior,
el miembro de Junta que luego de haber sido reelegido por dos períodos
consecutivos y sea debidamente reemplazado, podrá volver a someter
su candidatura para la elección siguiente. Los candidatos a ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación deberán postular su interés mediante la inscripción de sus nombres, con una antelación no inferior a cinco (5) días previos a la celebración de la Asamblea. La inscripción deberá acompañarse de la hoja de vida de cada candidato y un resumen de las propuestas y programas ofrecidos. La
inscripción anterior es un requisito indispensable para postularse
como candidato el día de la elección. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. - REUNIONES La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos diez (10)
veces al año, para lo cual fijará, al inicio de cada año
escolar, su calendario de reuniones. Se reunirá extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente, el Revisor Fiscal o por tres
de sus miembros. Para deliberar y decidir válidamente se requiere
la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Salvo las
excepciones previstas en estos estatutos y en la ley, las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la
respectiva reunión que tengan derecho a voz y voto. Las reuniones
serán presididas por su Presidente y, en su ausencia, por el
Vicepresidente. Faltando ambos, la Junta designará quién
ha de presidir la reunión. De las actuaciones de la Junta Directiva
se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y el
Secretario en un libro especialmente dedicado para el efecto y previamente
inscrito en la Cámara de Comercio. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. - FUNCIONES Son funciones de la Junta Directiva: i. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General; ii. Elaborar y aprobar su propio reglamento, y los que le sean delegados por la Asamblea General y por los presentes estatutos; iii. Nombrar al director ejecutivo o representante legal de la Asociación, que podrá ser el mismo Presidente de la Junta Directiva, proveer los cargos necesarios para la buena marcha de la misma, y determinar sus funciones y remuneración; iv. Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General un informe semestral detallado de su gestión; v. Aprobar y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Asociación para la vigencia siguiente, al igual que todos los demás planes requeridos para el funcionamiento de la Asociación;
Para todos los fines legales, la representación legal de la Asociación será ejercida por un representante legal y por su suplente, elegidos por la Junta Directiva. La designación del representante legal y de su suplente deberá ser notificada a la Cámara de Comercio y a la Secretaria de Educación del Distrito para lo de su competencia. Podrán ser designados como representantes legales de la Asociación, quienes hayan sido designados Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación. Los representantes legales requerirán la autorización previa de la Junta Directiva para celebrar actos o contratos que superen la cuantía de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del celebrar la respectiva operación. ARTÍCULO VIGÉSIMO. - DEL TESORERO Son funciones del Tesorero o de quien haga sus veces: i. Velar por que las operaciones de la Asociación se ajusten a los presupuestos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva; ii. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Asociación, para ser sometido a consideración de la Asamblea General; iii. Presentar mensualmente a la Junta Directiva, o cuando lo solicite el Revisor Fiscal, el estado de cuentas de la Asociación; iv. Proponer y sustentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General, cuando sea necesario, proyectos para el establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de los miembros de la Asociación; v. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria el Balance General, el Estado de Ingresos y Egresos de la Asociación y un informe sobre su estado económico y financiero; vi. Responder por el recaudo de los ingresos de la Asociación; y, PARÁGRAFO: El Tesorero deberá constituir a favor de la Asociación una póliza de manejo, en los términos que señale la Junta Directiva. 2 El Revisor Fiscal y su suplente podrán ser personas naturales o jurídicas, elegidos por la Asamblea General para periodos de un año, y deberán ser contadores públicos. La Asamblea determinará los honorarios del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente no podrán encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, o ser cónyuges de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier empleado de la Asociación, o de la Corporación Colegio Nueva Granada, o del colegio. Serán funciones del Revisor Fiscal o quien haga sus veces: i. Asistir a las Asambleas Generales, con derecho a voz, pero sin voto; ii. Verificar que todas las actuaciones, operaciones y transacciones que efectúe la Asociación se ajusten a las normas legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia; iii. Firmar los Estados Financieros de la Asociación y rendir mensualmente informe sobre los mismos a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General; iv. Firmar y certificar los documentos de la Asociación que deban presentarse ante entidades de naturaleza pública o privada, cuando la ley así lo exija; v. Efectuar periódicamente la comprobación de todos los valores e inversiones que tenga la Asociación; vi. Convocar a Asamblea General cuando lo considere conveniente; y, vii. Las demás inherentes a su cargo y señaladas en la ley.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. - QUÓRUM Y MAYORÍAS PARA LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Los estatutos de la Asociación podrán ser reformados por la Asamblea General en una reunión citada expresamente para este fin, a la cual deberán asistir al menos el quince por ciento (15%) de los miembros activos de la Asociación. La decisión será tomada con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes en dicha reunión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - CAUSALES Además de las previstas en la ley, serán causales para la disolución de la Asociación: a) La clausura definitiva del Colegio Nueva Granada; b) La decisión de la Asamblea General adoptada con la asistencia y aprobación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los miembros activos de la Asociación; y, c) Cuando así sea dispuesto por decisiones administrativas o judiciales proferidas por autoridad competente.
El procedimiento de liquidación se hará con estricta sujeción a la ley y reglamentos vigentes. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General designará un liquidador y su suplente, fijándoles sus funciones. Pagado
el pasivo externo, el remanente de la liquidación pasará
al Colegio Nueva Granada, o a la entidad educativa sin ánimo
de lucro designada por la Asamblea General.
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