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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DEL COLEGIO NUEVA GRANADA

CAPITULO PRIMERO - Nombre, duración, domicilio y objetivos

Artículo Primero - Naturaleza de la Asociación, nombre, domicilio y duración
Artículo Segundo - Objetivos de la Asociación

CAPITULO SEGUNDO - Disposiciones sobre el patrimonio

Artículo Tercero - Conformación del patrimonio
Artículo Cuarto - Administración del patrimonio y gestión de recursos de la Asociación
Artículo Quinto - Recursos de la Asociación, aportes de los asociados

CAPITULO TERCERO - De los asociados

Artículo Sexto - Miembros
Artículo Séptimo - Deberes

Artículo Octavo - Derechos
Artículo Noveno - Prohibiciones
Artículo Décimo - Condiciones para ingresar y permanecer
Artículo Décimo Primero - Causales de retiro
Artículo Décimo Segundo - Sanciones

CAPITULO CUARTO - Estructura y funciones de los organos de administración, dirección y fiscalización

Artículo Décimo Tercero - Organos de la Asociación
Artículo Décimo Cuarto - De la asamblea de la Asociación

Artículo Décimo Quinto - Quorum decisorio y deliberatorio
Artículo Décimo Sexto - De la Junta Directiva de la Asociación
Artículo Décimo Séptimo - Reuniones
Artículo Décimo Octavo - Funciones
Artículo Décimo Noveno - Representación legal
Artículo Vigesimo - Del tesorero
Artículo Vigesimo Primero - Del revisor fiscal y del suplente

CAPITULO QUINTO - Reformas Estatutarias

Artículo Vigesimo Segundo - Quórum y mayorías para las reformas estatutarias

CAPITULO SEXTO - Reformas Estatutarias

Artículo Vigesimo Tercero
- Causales
Artículo Vigesimo Cuarto - Procedimiento


 

 

 

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DEL COLEGIO NUEVA GRANADA

CAPÍTULO PRIMERO - NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS

ARTÍCULO PRIMERO,- NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN, NOMBRE, DOMILICIO Y DURACIÓN.

Por medio de los presentes estatutos, se regula la constitución, organización y funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Nueva Granada como una persona jurídica, autónoma, de derecho privado, y sin ánimo de lucro, conformada como una agrupación de padres de familia que comparte los postulados y filosofía de educación del COLEGIO NUEVA GRANADA, con domicilio en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
Las actividades de la asociación de padres de familia se orientarán a fines educativos, culturales, científicos y recreativos.
Su nombre será "ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO NUEVA GRANADA" y podrá usar la sigla distintiva "ASOPADRES - CNG".

Su término de duración irá hasta el 31 de diciembre del año 2100, pero podrá disolverse anticipadamente de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos y en la ley. Igualmente, los asociados podrán prorrogar su término de duración antes de cumplirse el término inicialmente acordado.



ARTÍCULO SEGUNDO. - OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Todas las actividades de la Asociación estarán enmarcadas y propenderán por el cumplimiento de la visión, misión y filosofía del Colegio Nueva Granada.

La función primordial de la Asociación será la de contribuir con el Colegio Nueva Granada en la obtención de los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la labor educativa del Colegio Nueva Granada, la construcción y dotación de sus salones, el mejoramiento y mantenimiento de su planta física, instalaciones deportivas, tecnológicas, recreativas y culturales, y en general de todos los servicios necesarios para brindar una adecuada educación integral y el bienestar de los educandos en el Colegio Nueva Granada;

Serán objetivos específicos de la Asociación, además, los siguientes:

i. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional (PEI) y el plan de mejoramiento del Colegio Nueva Granada;

ii. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa del Colegio Nueva Granada;

iii. Promover procesos de formación y actualización de los padres de familia;

iv. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje;

v. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica y directa de los conflictos, y compromiso con la legalidad;

vi. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

vii. Organizar actividades culturales, sociales, familiares y deportivas para estimular el contacto permanente entre la comunidad educativa;

viii. Prestar servicios a sus miembros afiliados y/o comercializar bienes y servicios que signifiquen ingresos para la Asociación en procura del cumplimento de sus objetivos.

ix. Promover actividades de integración entre los padres de familia en busca del mejor aprovechamiento de los alumnos en sus actividades escolares y extracurriculares.

PARÁGRAFO. En caso de que las actividades que realice la asociación en cumplimiento de sus objetivos se lleven a cabo en las instalaciones del Colegio Nueva Granada, o se pretenda utilizar el nombre del Colegio, se deberá obtener la autorización previa del Colegio.


CAPÍTULO SEGUNDO
- DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO

La Asociación recibirá los aportes de sus afiliados en los montos y periodicidad que indique la Asamblea General de la Asociación y la ley. Su patrimonio estará conformado por todos los activos líquidos disponibles, inversiones, donaciones y bienes tangibles o intangibles que ingresen a dicho patrimonio. Los recursos de la Asociación estarán claramente separados de aquellos del Colegio Nueva Granada, y será una función primordial de la Junta Directiva el conservar, administrar e incrementar el patrimonio de la Asociación, mediante la inversión adecuada de los recursos, el mantenimiento de los activos, la buena gestión de los pasivos y el control financiero y administrativo permanente.

Toda donación en dinero o en especie que reciba la Asociación o que se gestione a través de esta y que supere el monto de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV), será entregada directamente al Colegio, supervisado ese dinero por la asociación.


ARTÍCULO CUARTO.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y GESTIÓN DE RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

La gestión del patrimonio y de los recursos de la Asociación corresponde privativamente a la Junta Directiva de la Asociación, quien será la responsable de los recaudos de los recursos que por distintos conceptos ingresen a la Asociación.

La Junta Directiva de la Asociación presentará un informe semestral a los afiliados sobre su gestión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo once (11) del Decreto 1286 de 2005, la Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera que realice la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO QUINTO. - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN, APORTES DE LOS AFILIADOS

La Asociación de Padres de Familia del Colegio Nueva Granada tendrá ejercicios sociales que iniciarán el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.

La principal fuente de recursos de la Asociación serán los aportes de sus afiliados. Para tal fin, la Junta Directiva, de conformidad con la Planeación Financiera que realice para cada ejercicio social, someterá a consideración de la Asamblea General de la Asociación, junto con los Estados Financieros del año anterior y el presupuesto de ingresos y gastos para el año respectivo, un proyecto de cuota por afiliado, la cual deberá ser aprobada y decretada por la Asamblea General en su reunión ordinaria.

La Asamblea General de la Asociación podrá decretar cuotas extraordinarias, siempre que estas estén debidamente justificadas y tengan destinación específica. En este caso, su aprobación deberá hacerse por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la Asamblea General de la Asociación que se convoque con la debida anticipación y siempre y cuando en la convocatoria se haya incluido dicho tema.

En ningún caso la Asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja o presupuesto.



CAPÍTULO TERCERO
- DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO.-- MIEMBROS

La Asociación está conformada por los padres de familia de los alumnos matriculados en el Colegio Nueva Granada, que estén afiliados a la Asociación.

Se entiende que la expresión "padres de familia" comprende a los padres y/o madres, los tutores y demás personas que ejercen la patria potestad, y/o los acudientes debidamente autorizados y reconocidos por el Colegio.

En el evento en que un miembro de la Asociación haya dejado de pagar sus cuotas de sostenimiento, perderá la calidad de miembro activo de la Asociación, mientras que dicha situación no sea remediada, y en consecuencia no podrá ejercer su derecho al voto ni ser elegido para ningún cargo de la Asociación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - DEBERES

Son deberes de los miembros de la Asociación:

i. Cumplir con la Ley, los presentes estatutos, los reglamentos de la Asociación y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con los objetos y fines de la Asociación;

ii. Asistir a las reuniones que les corresponda de acuerdo con los reglamentos y cumplir con las funciones que les sean encomendadas;

iii. Pagar puntualmente las cuotas que establezca la Asamblea General, así como los servicios o bienes que adquieran por intermedio de la Asociación; y,

iv. Agotar las instancias previstas en estos estatutos y en sus reglamentos para resolver los problemas que llegaren a tener con la Asociación y/o con sus miembros.


ARTÍCULO OCTAVO. - DERECHOS

Son derechos de los miembros de la Asociación:

i. Elegir y ser elegidos para las posiciones directivas de los distintos órganos de la Asociación;

ii. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General de la Asociación, con derecho a voz y voto; los miembros inactivos podrán participar en las deliberaciones pero no tendrán derecho de voto;

iii. Presentar proyectos e iniciativas a los distintos órganos de la Asociación;

iv. Acceder a los servicios y beneficios que otorgue la Asociación;

ARTÍCULO NOVENO. - PROHIBICIONES

Le estará prohibido a la Asociación, bien sea directamente o a través de sus órganos corporativos:

i. Asumir las funciones propias de los demás estamentos de la Corporación Colegio Nueva Granada, de los órganos del gobierno escolar del Colegio Nueva Granada, y de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección o vigilancia del sector educativo;

ii. Imponer a los asociados donaciones o contribuciones de cualquier naturaleza con destino al establecimiento educativo, en especial tratándose de pagos distintos de las cuotas de sostenimiento;

iii. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales o adquirir uniformes, útiles o implementos escolares;

iv. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.


ARTÍCULO DÉCIMO. - CONDICIONES PARA INGRESAR Y PERMANECER

Todo padre de familia, por el simple hecho de tener a su hijo(a) / s matriculado(s) en el Colegio Nueva Granada, tendrá derecho a pertenecer a la Asociación. La vinculación a la Asociación se entenderá formalizada con el pago de los aportes señalados por la Asamblea de la Asociación, con lo cual el miembro adquiere la calidad de miembro activo.

La mora en el pago de las siguientes contribuciones significará que el miembro perderá su calidad de activo, y en consecuencia, podrá deliberar en las reuniones pero no tendrá derecho de voto ni podrá ser elegido en cargo alguno de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - CAUSALES DE RETIRO

Todo padre de familia es libre de permanecer afiliado a la Asociación o retirarse de ella en cualquier momento, para lo cual deberá simplemente enviar una comunicación al Presidente de la Asociación o a la Junta Directiva, sin necesidad de indicar el motivo o causal de retiro. No habrá restitución de los aportes efectuados a la Asociación bajo ninguna circunstancia.

Serán igualmente causales de retiro de la Asociación, el hecho de no tener hijos matriculados en el Colegio Nueva Granada, el permanecer como miembro inactivo por más de dos (2) años y la expulsión por parte de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. - SANCIONES

Excepcionalmente y cuando medien situaciones de mala conducta y descortesía frente a cualquier miembro de la comunidad educativa del Colegio Nueva Granada, la Junta Directiva, luego de formular los cargos correspondientes y escuchar la defensa del acusado podrá imponer las siguientes sanciones:

i. Amonestación escrita;

ii. Suspensión provisional hasta por un año; o,

iii. Retiro definitivo.

La sanción deberá ser impuesta por la Junta Directiva con la mayoría de dos terceras partes de sus integrantes. La proposición sobre una sanción a un afiliado a la Asociación deberá ser votada en dos reuniones consecutivas. En el evento en que exista empate sobre la decisión, se deberá acudir a una tercera reunión. La decisión de la Junta será notificada por escrito al interesado a la dirección registrada en el Colegio.


CAPÍTULO CUARTO
- ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINSITRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN


ARTÍCULO DECIMO TERCERO. - ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Son órganos de la Asociación los siguientes:

i. La Asamblea General de la Asociación

ii. La Junta Directiva de la Asociación

iii. El representante legal y su suplente, que podrán ser las mismas personas que hayan sido elegidas como Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, y

iv. El Tesorero y su suplente

Existirá igualmente un órgano de fiscalización compuesto por un Revisor Fiscal y su suplente, debidamente nombrados por la Asamblea General de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. - DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN

La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Asociación y será su máxima autoridad. Sus decisiones son de carácter obligatorio para los miembros, aún para los ausentes o disidentes, siempre y cuando hayan sido tomadas con el lleno de los requisitos estatutarios y legales. Tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por el Vicepresidente, y actuará como Secretario la persona que la Asamblea designe.

La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva de la Asociación, para que tenga lugar dentro del primer mes del año escolar académico.

En el evento de no ser convocada la Asamblea dentro del término antes previsto, ésta se reunirá por derecho propio en la sede de la Asociación el primer martes del mes de noviembre a las siete de la noche y se tratarán los temas que determinen los asistentes por mayoría de votos.

Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, sin contar el día de la convocatoria ni el de la reunión. Podrán convocar a esta Asamblea, un número de padres que represente por lo menos el 25% de los afiliados, o el Revisor Fiscal.

De todas las decisiones adoptadas por la Asamblea, así como de lo sucedido en las reuniones deberá dejarse constancia en un libro de Actas especialmente creado y registrado para tal fin.

PARÁGRAFO: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del Colegio Nueva Granada, la asamblea elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo y de la Asociación no podrán ser elegidos como representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del Colegio Nueva Granada.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. - QUÓRUM DECISORIO Y DELIBERATORIO

Deliberará válidamente la Asamblea General de la Asociación a la cual concurran, personalmente, la mitad más uno de los miembros de la Asociación. No será posible otorgar poder para que los miembros de la Asociación, o personas ajenas a ésta, representen a los ausentes.

Transcurrida una hora después de la hora fijada para la reunión, si no se completare el quórum arriba indicado, la Asamblea deliberará y decidirá válidamente con el número de padres presentes en la reunión, y sus decisiones serán obligatorias para los ausentes o disidentes, salvo en los casos de mayorías especiales consagradas en estos estatutos.

PARÁGRAFO: Todos los afiliados tendrán voz en las reuniones de la Asamblea, pero únicamente podrán votar quienes estén al día en los pagos de sus cuotas o contribuciones.

Serán funciones de la Asamblea General:

i. Establecer las políticas de la Asociación para el cumplimiento de su objeto y fines sociales;

ii. Elegir los miembros de la Junta Directiva y delegarle a la junta las funciones que estime conveniente y que estén permitidas en la ley ;

iii. Fijar el valor de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de cualquier otra índole. Los valores de dichas cuotas estarán sustentados en un plan de desarrollo y en el plan anual de caja. En el caso de las cuotas extraordinarias, éstas serán de destinación específica y deberán ser aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general que haya sido convocada con tal fin;

iv. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, y determinar el monto de sus honorarios;

v. Aprobar o improbar los informes que le presente la Junta Directiva por conducto de su Presidente, el balance anual y los estados financieros de fin de ejercicio, previo concepto del Revisor Fiscal;

vi. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión de la Asociación;

vii. Aprobar las reformas estatutarias, de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento;

viii. Decretar la disolución de la Asociación; y,

ix. Las demás establecidas en estos estatutos y en la ley.


ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN. CONFORMACIÓN

La Junta Directiva está integrada por siete (7) miembros principales, elegidos por la Asamblea General de Padres de Familia de conformidad con el siguiente procedimiento:

i. Los padres interesados en ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación, manifestarán su interés a la Asamblea, cuando haya lugar a elección de la Junta, deberán presentar su hoja de vida con anticipación.
ii. Serán elegidos los siete (7) miembros con mayor votación, luego del escrutinio de los votos,
iii. Elegida la Junta, sus miembros deberán manifestar a la Asamblea quien desea ser elegido como Presidente de la Junta, para lo cual se inscribirán los nombres del/los interesado(s), con el fin de someter nuevamente a consideración de la Asamblea la decisión para proveer dicho cargo,
iv. Resultará elegido Presidente quien obtenga el mayor número de votos y como Vicepresidente quien obtenga la segunda mayor votación.

Cada reunión será presidida por el Presidente de la Junta o en su ausencia por el Vicepresidente. Cualquiera de los miembros, o un tercero designado por la misma Junta, actuará como Secretario de la reunión respectiva.

La Asamblea General de la Asociación elegirá de entre sus miembros a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación, para períodos de dos (2) años, contados a partir de la primera elección. Ningún miembro podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. No obstante lo anterior, el miembro de Junta que luego de haber sido reelegido por dos períodos consecutivos y sea debidamente reemplazado, podrá volver a someter su candidatura para la elección siguiente.

Los candidatos a ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación deberán postular su interés mediante la inscripción de sus nombres, con una antelación no inferior a cinco (5) días previos a la celebración de la Asamblea. La inscripción deberá acompañarse de la hoja de vida de cada candidato y un resumen de las propuestas y programas ofrecidos.

La inscripción anterior es un requisito indispensable para postularse como candidato el día de la elección.

Será responsabilidad de la Asociación, remitir a los afiliados, la lista de los inscritos y la información aportada por los candidatos. Esta información será comunicada a los miembros de la Asociación a través del medio que se considere más idóneo con anterioridad a la reunión en que tenga lugar la elección.

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. - REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos diez (10) veces al año, para lo cual fijará, al inicio de cada año escolar, su calendario de reuniones. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Revisor Fiscal o por tres de sus miembros. Para deliberar y decidir válidamente se requiere la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Salvo las excepciones previstas en estos estatutos y en la ley, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la respectiva reunión que tengan derecho a voz y voto. Las reuniones serán presididas por su Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. Faltando ambos, la Junta designará quién ha de presidir la reunión. De las actuaciones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y el Secretario en un libro especialmente dedicado para el efecto y previamente inscrito en la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. - FUNCIONES

Son funciones de la Junta Directiva:

i. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General;

ii. Elaborar y aprobar su propio reglamento, y los que le sean delegados por la Asamblea General y por los presentes estatutos;

iii. Nombrar al director ejecutivo o representante legal de la Asociación, que podrá ser el mismo Presidente de la Junta Directiva, proveer los cargos necesarios para la buena marcha de la misma, y determinar sus funciones y remuneración;

iv. Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General un informe semestral detallado de su gestión;

v. Aprobar y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Asociación para la vigencia siguiente, al igual que todos los demás planes requeridos para el funcionamiento de la Asociación;


Parágrafo Primero: Los miembros de la junta directiva de la Asociación no podrán contratar con la Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No quedan cobijadas por esta prohibición las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que la Asociación ofrezca al público o a sus miembros en condiciones comunes a quienes los soliciten.

Parágrafo Segundo: Cuando quiera que un miembro de la Junta Directiva deje de asistir a más de tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, los demás miembros de la Junta podrán solicitar a la Asamblea su exclusión, y designar en su reemplazo a quien haya obtenido la siguiente votación más alta. En el evento en que no se pueda proveer el cargo de esta forma, se solicitará la inscripción de candidatos para su elección. El candidato así elegido ejercerá hasta el final del período en curso al momento de su nombramiento.


ARTÍCULO DECIMO NOVENO. - REPRESENTANCION LEGAL

Para todos los fines legales, la representación legal de la Asociación será ejercida por un representante legal y por su suplente, elegidos por la Junta Directiva. La designación del representante legal y de su suplente deberá ser notificada a la Cámara de Comercio y a la Secretaria de Educación del Distrito para lo de su competencia. Podrán ser designados como representantes legales de la Asociación, quienes hayan sido designados Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación.

Los representantes legales requerirán la autorización previa de la Junta Directiva para celebrar actos o contratos que superen la cuantía de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del celebrar la respectiva operación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - DEL TESORERO

Son funciones del Tesorero o de quien haga sus veces:

i. Velar por que las operaciones de la Asociación se ajusten a los presupuestos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva;

ii. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Asociación, para ser sometido a consideración de la Asamblea General;

iii. Presentar mensualmente a la Junta Directiva, o cuando lo solicite el Revisor Fiscal, el estado de cuentas de la Asociación;

iv. Proponer y sustentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General, cuando sea necesario, proyectos para el establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de los miembros de la Asociación;

v. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria el Balance General, el Estado de Ingresos y Egresos de la Asociación y un informe sobre su estado económico y financiero;

vi. Responder por el recaudo de los ingresos de la Asociación; y,

PARÁGRAFO: El Tesorero deberá constituir a favor de la Asociación una póliza de manejo, en los términos que señale la Junta Directiva.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO- DEL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE

El Revisor Fiscal y su suplente podrán ser personas naturales o jurídicas, elegidos por la Asamblea General para periodos de un año, y deberán ser contadores públicos. La Asamblea determinará los honorarios del Revisor Fiscal.

El Revisor Fiscal y su suplente no podrán encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, o ser cónyuges de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier empleado de la Asociación, o de la Corporación Colegio Nueva Granada, o del colegio.

Serán funciones del Revisor Fiscal o quien haga sus veces:

i. Asistir a las Asambleas Generales, con derecho a voz, pero sin voto;

ii. Verificar que todas las actuaciones, operaciones y transacciones que efectúe la Asociación se ajusten a las normas legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia;

iii. Firmar los Estados Financieros de la Asociación y rendir mensualmente informe sobre los mismos a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General;

iv. Firmar y certificar los documentos de la Asociación que deban presentarse ante entidades de naturaleza pública o privada, cuando la ley así lo exija;

v. Efectuar periódicamente la comprobación de todos los valores e inversiones que tenga la Asociación;

vi. Convocar a Asamblea General cuando lo considere conveniente; y,

vii. Las demás inherentes a su cargo y señaladas en la ley.


CAPÍTULO QUINTO - REFORMAS ESTATUTARIAS

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. - QUÓRUM Y MAYORÍAS PARA LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

Los estatutos de la Asociación podrán ser reformados por la Asamblea General en una reunión citada expresamente para este fin, a la cual deberán asistir al menos el quince por ciento (15%) de los miembros activos de la Asociación. La decisión será tomada con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes en dicha reunión.


CAPÍTULO SEXTO - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - CAUSALES

Además de las previstas en la ley, serán causales para la disolución de la Asociación:

a) La clausura definitiva del Colegio Nueva Granada;

b) La decisión de la Asamblea General adoptada con la asistencia y aprobación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los miembros activos de la Asociación; y,

c) Cuando así sea dispuesto por decisiones administrativas o judiciales proferidas por autoridad competente.


ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. - PROCEDIMIENTO

El procedimiento de liquidación se hará con estricta sujeción a la ley y reglamentos vigentes. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General designará un liquidador y su suplente, fijándoles sus funciones.

Pagado el pasivo externo, el remanente de la liquidación pasará al Colegio Nueva Granada, o a la entidad educativa sin ánimo de lucro designada por la Asamblea General.



 

 
 

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